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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 3. Demanda 890 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 340 
 Demanda 890 de 2009 
  En el procedimiento de demanda número 890 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de doña Andrea Pascucci, contra “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad deducida por doña Andrea Pascucci, frente a la empresa “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.589,61 euros (salvo error u omisión), más el interés moratorio del 10 por 100 devengado respecto de la cantidad de 2.382,82 euros, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta número 3160/0000/65/0890/09, en cualquier sucursal de “Banesto”, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160/0000/67/0890/09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030/1846/42/0005001274.
  Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.
  Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Pamplona, a 24 de mayo de 2010..La secretaria judicial, Lourdes García Ruiz.
  (03/22.770/10)</texto>
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