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    <identificador>BOCM-20100622-291</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.314 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 291 
 Demanda 1.314 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia del abogado del Estado, contra don Juan Francisco Farfán Rauco, doña Rosa Francia Rodríguez Guzmán, don Nurys Mignolia Gómez Galván, doña Francisca Confesora Flores Vásquez, doña Lucía Oviedo Roldán, doña Karen Aramburu Duarte, don Eduardo Aullón Fernández, doña Luisa Aura Espinosa Conislla, doña María Paula Liste de los Santos, doña Alia Tatiana Irshed Montero, don Fadel El Jamal, doña Elena García Morato Moltabán, don Basilio Rivero Ybarra, doña Lucy Cohen Nahón, doña Mónica Sánchez Orazi, doña María Mercedes Rodríguez Jerez, doña María Luisa Marmesat Cano, doña Mónica Morán Ramos, doña Teresa Ríos Alcaide, don César Ernesto Labarthe Strasser, don Everlin Maritza González de los Santos, don Rafael Gómez Diego, don Javier Francisco Incera Peña, don José María Aguado Gil y “Prestaciones Odontológicas Madrid Dental, Sociedad Limitada”, en reclamación por procedimiento de oficio, registrado con el número 1.314 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 301 de 2010
  En Madrid, a 17 de mayo de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.314 de 2009, seguido a instancias de la Inspección del Trabajo, representada por el abogado del Estado, y de la otra, como demandados doña Rosa Francia Rodríguez Guzmán, don Nurys Mignolia Gómez Galván, doña Francisca Confesora Flores Vásquez, doña Lucía Oviedo Roldán, don Eduardo Aullón Fernández, doña Luisa Aura Espinosa Conislla, doña María Paula Liste de los Santos, doña Alia Tatiana Irshed Montero, don Fadel El Jamal, doña Elena García Morato Moltabán, doña María Mercedes Rodríguez Jerez, doña María Luisa Marmesat Cano, doña Teresa Ríos Alcaide, don César Ernesto Labarthe Strasser, don Everlin Maritza González de los Santos, don Rafael Gómez Diego, don Javier Francisco Incera Peña, don José María Aguado Gil, que no comparecieron al acto de juicio, doña Mónica Morán Ramos, doña Lucy Cohen Nahón, doña Mónica Edith Sánchez Orazi, don Juan Francisco Farfán Rauco, don Basilio Rivero Ybarra y doña Karen Aramburo Duarte, que comparecen, y “Prestaciones Odontológicas Madrid Dental, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Javier Tomás de la Cruz Bazo, en reclamación sobre procedimiento de oficio, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimando como desestimo la demanda de oficio promovida a instancia de la Inspección de Trabajo, contra don Juan Francisco Farfán Rauco, doña Rosa Francia Rodríguez Guzmán, don Nurys Mignolia Gómez Galván, doña Francisca Confesora Flores Vásquez, doña Lucía Oviedo Roldán, doña Karen Aramburu Duarte, don Eduardo Aullón Fernández, doña Luisa Aura Espinosa Conislla, doña María Paula Liste de los Santos, doña Alia Tatiana Irshed Montero, don Fadel El Jamal, doña Elena García Morato Moltabán, don Basilio Rivero Ybarra, doña Lucy Cohen Nahón, doña Mónica Sánchez Orazi, doña María Mercedes Rodríguez Jerez, doña María Luisa Marmesat Cano, doña Mónica Morán Ramos, doña Teresa Ríos Alcaide, don César Ernesto Labarthe Strasser, don Everlin Maritza González de los Santos, don Rafael Gómez Diego, don Javier Francisco Incera Peña, don José María Aguado Gil y “Prestaciones Odontológicas Madrid Dental, Sociedad Limitada”, debo absolver a la sociedad demandada del “petitum” de la misma, debiendo los profesionales afectados estar y pasar por tal declaración; todo ello con los efectos inherentes a tal declaración.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación a doña Nurys Mignolia Gómez Galván y doña Everlin Maritza González de los Santos, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 21 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.353/10)</texto>
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