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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.781 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 287 
 Demanda 1.781 de 2009 
  Don Manuel López Jara, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.781 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Borrero Guijarro, contra don Irnerio Rossi, “Rossi España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda de despido de doña Ana Borrero Guijarro, contra “Rossi España, Sociedad Limitada”, y declaro el mismo improcedente, y extinguida la relación laboral condenando a la demandada a que abone al demandante 15.239,40 euros en concepto de indemnización y 8.404,76 euros en concepto de salarios de tramitación. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de esta capital, cuenta número 2807/0000/65 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y de los dos últimos dígitos del año de procedimiento (cuatro cifras) y de los dos últimos dígitos del año del procedimiento (dos cifras), debiendo indicar en el concepto “depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
  En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” anteriormente indicada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rossi España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.341/10)</texto>
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