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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 283 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 259 
 Demanda 283 de 2010 
  Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 283 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Danny Yairth Vergel Fonseca, doña Raquel Díaz Teomiro, don Roberto García Pérez, doña Cristina Díaz Teomiro, don Pedro José Aguado Martínez, doña Marian Cosor y doña Antonia Teomiro Ventura, contra la empresa “Albert and James, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 260 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Danny Yairth Vergel Fonseca, doña Raquel Díaz Teomiro, don Roberto García Pérez, doña Cristina Díaz Teomiro, don Pedro José Aguado Martínez, doña Marian Cosor y doña Antonia Teomiro Ventura, contra “Albert and James, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 25 de enero de 2010 del que los demandantes fueron objeto, condenando a la demandada “Albert and James, Sociedad Limitada”, a abonar las siguientes cantidades:
  1.  A don Danny Yairth Vergel Fonseca, la cantidad total de 7.983,54 euros, que se desglosa en:
  a)  Indemnización: 3.384,68 euros.
  b)  Salarios de tramitación: 4.598,86 euros.
  2.  A doña Raquel Díaz Teomiro, la cantidad total de 10.650,14 euros, que se desglosa en:
  a)  Indemnización: 5.458,50 euros.
  b)  Salarios de tramitación: 5.191,64 euros.
  3.  A don Roberto García Pérez, la cantidad total de 535,65 euros, correspondiente a indemnización.
  4.  A doña Cristina Díaz Teomiro, la cantidad total de 4.715,54 euros, que se desglosa en:
  a)  Indemnización: 1.032,60 euros.
  b)  Salarios de tramitación: 3.682,94 euros.
  5.  A don Pedro José Aguado Martínez, la cantidad total de 5.911,32 euros, que se desglosa en:
  a)  Indemnización: 562,39 euros.
  b)  Salarios de tramitación: 5.348,93 euros.
  6.  A doña Marian Cosor, la cantidad total de 5.723,86 euros, que se desglosa en:
  a)  Indemnización: 374,93 euros.
  b)  Salarios de tramitación: 5.348,93 euros.
  7.  A doña Antonia Teomiro Ventura, la cantidad total de 1.379,98 euros, que se desglosa en:
  a)  Indemnización: 131,29 euros.
  b)  Salarios de tramitación: 1.248,69 euros.
  Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 12 de mayo de 2010.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2526, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, con el número 2526, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albert and James, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.659/10)</texto>
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