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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 413 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 245 
 Demanda 413 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 413 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Billi, contra la empresa “Operaciones de Conservación y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 150 de 2010
  En Madrid, a 18 de marzo de 2010.
  Fallo
  Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia y sin entrar a conocer el fondo del asunto a las demandadas Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Operaciones de Conservación y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, de la demanda promovida en su contra por don Marcos Billi, sin perjuicio de su derecho a ejercitar las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Operaciones de Conservación y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.343/10)</texto>
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