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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Demanda 837 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 837 de 2009 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Iglesias García, contra Ministerio de Defensa, “Enterprise SGE ETT, Sociedad Limitada”, “Servicios Profesionales y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Seprotem Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, “Cibernos Consulting, Sociedad Anónima”, “Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Lester Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre derecho, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Previa desestimación de las excepciones alegadas y estimando en parte la demanda, declaro que existe cesión ilegal de mano de obra y que la actora, doña Olga Iglesias García, puede optar entre ser trabajadora fija de “Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, o ser trabajadora con relación laboral indefinida del Ministerio de Defensa hasta que se cubra la plaza por los sistemas establecidos o se amortice la plaza, con antigüedad de 1 de abril de 1992, debiendo la administración concursal y Fondo de Garantía Salarial en tal carácter, estar y pasar por esta resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Enterprise SGE ETT, Sociedad Limitada”, y “Lester Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.375/10)</texto>
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