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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 237 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Ejecución 237 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Ramos Blanco, contra las empresas “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha practicado el día 16 de febrero de 2010 la tasación de costas siguiente:
  Tasación de costas
  Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.124 de 2008 (ejecución número 237 de 2009), a instancias de don José Javier Ramos Blanco, contra “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”.
  Honorarios del letrado don Dacio Rodríguez Ruiz (300 euros, más el 16 por 100 de impuesto sobre el valor añadido): 348 euros (solo devenga honorarios por redacción del escrito de ejecución).
  Honorarios del Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz: 67,37 euros.
  Honorarios del Registro de la Propiedad número 17 de Madrid: 200,31 euros.
  Suma total: 615,68 euros.
  Importa la presente tasación de costas la suma total de 615,68 euros.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
  a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haber incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.523/10)</texto>
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