<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100622-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.362 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-22140620100168</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-158.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 1.362 de 2008 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.362 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lyudmila Stefanova Stoimenova, contra la empresa “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo de 26 acciones del “Banco Santader” y participaciones del Fondo de Inversiones en el “Banco Popular” propiedad de la ejecutada “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cuantía de 777,34 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a quien resulte obligado el pago o a la entidad emisora y al órgano rector, en su caso, con el requerimiento de que, a su vencimiento, o en el supuesto de no en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición de este Juzgado el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
  Notifíquese a los administradores de la sociedad de tratarse de efectos que no coticen en mercados secundarios oficiales.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudios de Limpieza Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.337/10)</texto>
</documento>