<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100622-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.490 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-22210620100081</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-153.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Demanda 1.490 de 2009 
  Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.490 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Violeta Andronescu, contra don Jesús Gallego Rilla, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice, manteniéndose íntegramente el resto de sus pronunciamientos:
  En el encabezamiento de la sentencia, donde dice: «...y de otra, como demandados, don Jesús Gallego Rilla, “Gabinete Pinto Unión Temporal de Empresas”...»; debe decir: «...y de otra, como demandados, don Jesús Gallego Rilla, “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”...».
  En el fallo de la sentencia, segundo párrafo, donde dice: «...y debo absolver y absuelvo a los codemandados don Jesús Gallego Rilla, “Gabinete Pinto, Unión Temporal de Empresas”...»; debe decir: «...y debo absolver y absuelvo a los codemandados don Jesús Gallego Rilla, “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”...».
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Combiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.499/10)</texto>
</documento>