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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 433 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 433 de 2010 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 433 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Rodríguez Barba Heras, contra las empresas “Casega, Sociedad Limitada”, “Casega Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Casega Secín  de Ferralla, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
  Sentencia número 240 de 2010
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, seguidos a instancias de doña Clara Rodríguez Barba Heras, asistida de la letrada doña Clara Tomás Azarín, colegiada número 52.064, contra “Moncohe, Sociedad Limitada”, “Sercohe, Sociedad Limitada”, “Casega, Sociedad Limitada”, “Casega Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Casega Secín de Ferralla, Sociedad Anónima”, que no comparecen.
  Fallo
  Procede estimar la demanda interpuesta por doña Clara Rodríguez Barba Heras, contra “Moncohe, Sociedad Limitada”, “Sercohe, Sociedad Limitada”, “Casega, Sociedad Limitada”, “Casega Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Coasega Secín de Ferralla, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción de contrato, y declarar extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas codemandadas “Moncohe, Sociedad Limitada”, “Sercohe, Sociedad Limitada”, y “Casega, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, así como a que indemnicen a la actora en la cantidad de 55.629,84 euros, a razón de 58,05 euros día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/ 0433/10, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Casega, Sociedad Limitada”, “Casega Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Casega Secín de Ferralla, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.493/10)</texto>
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