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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 474 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Demanda 474 de 2010 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 474 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hammou Basallam, contra la empresa “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
  Sentencia número 246 de 2010
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de don Hammou Basallam, asistido del letrado don Carlos Iglesias Álvarez, número de colegiado 16.191, contra “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Hammou Basallam, contra “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, declarar la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, extinguir la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral y condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad de 3.013,15 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (5 de marzo de 2010) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 42,33 euros día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alpuértamo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.473/10)</texto>
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