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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 673 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Demanda 673 de 2009 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 673 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lozano Jarillo, contra la empresa “Fersagraf, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 193 de 2010
  En Madrid, a 4 de mayo de 2010..Doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del juzgado de lo social número 3, tras haber visto la presente demanda número 673 de 2009, a instancias de don Francisco Javier Lozano Jarillo, que comparece por si mismo asistido de la letrada doña Carmen Sotoca Santos, contra “Fersagraf, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a constar debidamente citada, ni tampoco Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Francisco Javier Lozano Jarillo, contra la empresa “Fersagraf, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 14.396,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
  En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, 0030, oficina 1143 y con el número 2501/0673/09, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fersagraf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.367/10)</texto>
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