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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 110 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 121 
 Procedimiento ordinario 110 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 110 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 65 de 2010
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima” (EFC), representada en autos por el procurador señor Fernández Castro y con la asistencia del letrado don Carlos Díaz Alsina, contra “Dasa Gestión Murcia, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima (EFC)”, contra “Dasa Gestión Murcia, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y, en consecuencia, debo:
  1.  Declarar y declaro la obligación de la demandada de restituir los importes abonados por “Celeris” con ocasión de los contratos anulados.
  2.  Condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 7.133,98 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recurso
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan.
  Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Dasa Gestión Murcia, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.108/10)</texto>
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