<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100622-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Modificación tarifas ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-22210620100196</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/22/BOCM-20100622-100.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 100 
 Modificación tarifas ordenanza fiscal 
  Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2010. se acordó aprobar el acuerdo provisional de modificación de las tarifas de la siguiente ordenanza fiscal, según texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
  IV.1.  Prestación de Servicios Actividades Deportivas..De acuerdo con el artículo17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales  que en su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.
  De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, el cual se publica en el tablón de anuncios y en la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez que se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con las variaciones que se han introducido, y transcurrido el período de treinta días, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su notificación o derogación.
  San Lorenzo de El Escorial, a 28 de mayo de 2010..El alcalde (firmado).
  (03/23.330/10)</texto>
</documento>