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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 5. Demanda 121 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 315 
 Demanda 121 de 2010 
  Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en los presentes autos número 121 de 2010, seguido a instancias de doña Beatriz Rodríguez Fumero, contra Fondo de Garantía Salarial, administración concursal y “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, por cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  Que en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2010..Pronuncio yo, don Félix Barriuso Algar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 121 de 2010, seguido a instancias de doña Beatriz Rodríguez Fumero, representada y asistida por el letrado señor Suárez Suárez, frente a “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía, la administración concursal de “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de salarios y comisiones.
  Fallo
  Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Beatriz Rodríguez Fumero, y en consecuencia, condeno a “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, al pago de la cantidad de 7.788,68 euros, más los intereses legales correspondientes.
  Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente previstos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los términos previstos en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
  Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga conocimiento el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 1587/0000/65/121/10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el grupo “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que conste y tenga lugar la notificación en legal forma a la demandada “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2010..La secretaria judicial, María José Parra Lozano.
  (03/22.317/10)</texto>
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