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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 629 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Demanda 629 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 629 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Rojo Domínguez, contra la empresa “Carlosoca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Sonia Rojo Domínguez, contra “Carlosoca, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 23.247,93 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carlosoca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.200/10)</texto>
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