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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Juicio de faltas 593 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 161 
 Juicio de faltas 593 de 2007 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 1 (anterior mixto número 1) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 593 de 2007, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de Alcalá de Henares y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas que se siguen en este Juzgado por presunta falta de estafa, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y en los que figuran como denunciante don Javier Legido Achilla, que comparece sin asistencia letrada, y como denunciados don Gabriel Calugar y don Ioan Emilian Dacin, asimismo comparecientes sin asistencia letrada, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en estas actuaciones, dicto la presente resolución en base a lo siguiente.
  Que debo condenar y condeno a don Gabriel Calugar y a don Ioan Emilian Dacin, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a una pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 240 euros, con advertencia de que si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio de multa fijada quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejen de abonar.
  En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Javier Legido Archilla en la cantidad de 63,60 euros, debiendo ser igualmente condenados al pago de las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gabriel Calugar y a don Ioan Emilian Dacin, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 12 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/21.692/10)</texto>
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