<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100617-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Juicio de faltas 100 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-17090620100144</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/17/BOCM-20100617-155.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/17/BOCM-20100617-155.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/17/BOCM-20100617-155.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 
 155 
 Juicio de faltas 100 de 2010 
  Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 100 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia 155 de 2010
  En Madrid, a 14 de abril de 2010..Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas 100 de 2010, sobre daños, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, don Antón Andreev Andreev, y como denunciadas, doña Vanesa Fernández González y doña Elena Rubio González, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a doña Vanesa Fernández González y a doña Elena Rubio González de la falta por la que han sido enjuiciadas, declarando de oficio las costas procesales.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elena Rubio González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/21.695/10)</texto>
</documento>