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    <fecha_publicacion>2010/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Asturias. Sala de lo Social. Recurso 511 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 172 
 Recurso 511 de 2010 
  Doña Aurora Algaba Carbonero, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
  Certifica: Que en el recurso de suplicación número 511 de 2010, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, dictada en demanda número 514 de 2009, recayó resolución de fecha 30 de abril de 2010, cuyo fallo copiado literalmente dice:
  Fallamos
  Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Vanda María Honorio Pereira, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, recaída en autos número 514 de 2009, revocamos dicha resolución en el concreto aspecto de dejar sin efecto la sanción por temeridad impuesta a la parte demandante, quedando inmodificado el resto de la sentencia recurrida.
  Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón.
  Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de procedencia, con certificación de la presente.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Dominium Computer Brokers, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero expido la presente que firmo y sello presente en Oviedo, a 20 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/21.478/10)</texto>
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