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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos en los polígonos industriales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALEJA DE ENMEDIO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 117 
 Tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos en los polígonos industriales 
  Aprobados por decreto de la Concejalía de Hacienda número 242 el padrón de tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos en los polígonos industriales, correspondiente al ejercicio 2010, así como la modificación del período voluntario de cobro, en cumplimiento de la legislación vigente, se exponen por plazo de quince días, al efecto de que los interesados puedan examinar el expediente y realizar las alegaciones que a su derecho convenga. Conforme al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Contra la desestimación expresa o tácita del mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid (Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
  a)  Plazos de ingreso en período voluntario
  El cobro de dicho padrón se efectuará con arreglo al calendario fiscal aprobado para 2010:
  .	Tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos en los polígonos industriales del 7 de julio al 6 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
  b)  Modo de ingreso
  Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por los contribuyentes.
  Para los recibos no domiciliados el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago deberá solicitarlo en la Oficina de Recaudación Municipal, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo [calle Real, número 3, 28950 Moraleja de Enmedio (Madrid)].
  c)  Lugar, día y hora de pago
  Los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas en el horario de caja de la Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas, o a través de la entidad bancaria “Banesto”, con domicilio en calle Real, número 18, de Moraleja de Enmedio, mediante ingreso efectivo o transferencia bancaria, código de cuenta corriente 0030 1511 93 0005011274.
  Se señala que, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la condición de sustituto del contribuyente, propietario del inmueble, tal como establece la ordenanza número 25, reguladora de dicha tasa en su artículo 3.3, este podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los beneficiarios del servicio o actividad y/o presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
  Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Moraleja de Enmedio, a 11 de junio de 2010..El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.
  (02/6.363/10)</texto>
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