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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 184 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 97 
 Juicio de faltas 184 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 184 de 2009 se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal del juicio de faltas número 184 de 2009, seguido por lesiones, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública, don José Ángel Romero Martín, en calidad de denunciante, y no comparecieron los denunciados don Ion Cristea y don Dimitru Ardelean.
  Que debo condenar y condeno a don Ion Cristea y don Dimitru Ardelean, como autores de una falta de lesiones, a la pena a cada uno de ellos de un mes y quince días de multa, con cuota de 6 euros al día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y a que indemnicen conjunta y satisfechas caso de impago, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a don José Ángel Romero Martín, en la cantidad de 480 euros, así como al abono de las costas propias del juicio.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación en sentencia a don Ion Cristea y don Dimitru Ardelan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 12 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/21.429/10)</texto>
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