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    <fecha_publicacion>2010/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial para la finca sita en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 8</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación - Subdirección General de Edificación - Departamento de Ordenación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación
 Departamento de Ordenación
 
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 Plan Especial para la finca sita en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 8 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 8, en el Distrito de Chamberí, promovido por “Madrid Espacios y Congresos, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39 de 1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS DEL PLAN ESPECIAL
  Las normas del Plan Especial serán:
  En cuanto al régimen de obras las mismas que permite para la parcela la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para edificios sin catalogar según la Norma Zonal 1, grado tercero.
  En cuanto al régimen de usos y mediante este Plan Especial se admite como uso alternativo, en sustitución al existente, el dotacional en clase de equipamiento cultural, en aplicación del artículo 8.1.28 de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente el 8 de mayo de 2008, y como compatibles los que establece su norma zonal de aplicación.
  Madrid, a 18 de mayo de 2010..El secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/5.547/10)</texto>
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