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    <fecha_publicacion>2010/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento 90 de 2007-MJ</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 61 
 Procedimiento 90 de 2007-MJ 
  Doña María Sonia Rica de Miguel, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid).
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y mediante proveído del día de la fecha, se ha acordado la notificación de sentencia de fecha 31 de julio de 2007 al demandado en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 31 de julio de 2007..Visto por mí, don Gonzalo Salgado Criado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, el procedimiento sobre modificación de medidas definitivas número 90 de 2007, solicitadas por don Janusz Josef Zolyniak, contra doña Dolores Gómez Carpeño, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido en el mismo el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de don Janusz Josef Zolyniak, contra doña Dolores Gómez Carpeño, debo acordar y acuerdo modificar las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio número 35 de 2006 de este órgano jurisdiccional, en el siguiente sentido:
  Primero.  Que el hijo común menor de edad, Adán Daniel, quedará bajo la guardia y custodia de don Janusz-Josef Zolyniak, suspendiéndose, en defecto de cualquier acuerdo al que lleguen los progenitores en beneficio del menor, la atribución de un régimen de visitas a favor de doña Dolores Gómez Carpeño.
  Segundo.  Que se atribuye a don Janusz Josef Zolyniak y a Adán Daniel el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, autorizando a doña Dolores Gómez Carpeño para retirar sus efectos personales y de uso cotidiano previo inventario de los mismos.
  Tercero.  Que se fija en 180 euros mensuales la cantidad que debe ser satisfecha por doña Dolores Gómez Carpeño en concepto de alimentos a favor de Adán Daniel, desde la fecha de esta resolución, suma dineraria que habrá de pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale don Janusz Josef Zolyniak, debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que presente el índice de precios al consumo que para el conjunto nacional total señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.
  Igualmente, ambos progenitores sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades, tratamientos médicos, oftalmológicos, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.
  Cuarto.  Cada cónyuge abonará el 50 por 100 de la cuantía del préstamo hipotecario en la cuenta de “Caja de Madrid” número 2038/2836/91/0064053580.
  Llévese testimonio de esta resolución al procedimiento de divorcio número 35 de 2006 tramitado en este Juzgado.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don Gonzalo Salgado Criado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta población.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Dolores Gómez Carpeño, en ignorado paradero, es por lo que expido el presente.
  En Fuenlabrada, a 11 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/21.206/10)</texto>
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