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    <fecha_publicacion>2010/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Los Molinos. Organización y funcionamiento. Elección juez de paz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOS MOLINOS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Elección juez de paz 
  Que durante quince días naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de este anuncio, los interesados que cumplan los requisitos legales pueden presentar sus solicitudes en la Secretaría del Ayuntamiento, de ocho y treinta a catorce y treinta horas, para optar a ser elegidos para los cargos de juez de paz y sustituto del mismo.
  Las solicitudes deberán acompañarse:
  .	Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada de documento nacional de identidad.
  .	Certificado de antecedentes penales.
  .	Justificante de los méritos que alegue.
  Requisitos de los aspirantes:
  .	Ser español, mayor de edad.
  .	No podrán ser elegidos los que estén impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los que fueran condenados por delito doloso, mientras no obtengan la rehabilitación, y los que no estén en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  Los Molinos, a 25 de mayo de 2010..El alcalde (firmado).
  (03/22.150/10)</texto>
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