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    <fecha_publicacion>2010/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 71 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Ejecución 71 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lesly Judith Martínez Motiño, don Juan José Aguilar Parra, doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña María del Pilar Almarcha Marchante, doña Rosario Flores Oliver, doña Rocío Calvente López, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Marta Hernández López y doña María Mercedes Damiano López, contra la empresa “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 529.342,75 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 7 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.224/10)</texto>
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