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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.509 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 1.509 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.509 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Slawomir Plonski, contra don Gregorio Moreno García y “Sic Reforma e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Slawomir Plonski, frente a la empresa “Sic Reforma e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y don Gregorio Moreno García, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a don Gregorio Moreno García a que indemnice al trabajador en la cantidad de 16.746,60 euros, más el abono de los salarios de tramitación por el importe de 8.892,36 euros.
  Debo absolver y absuelvo a “Sic Reforma e Instalaciones, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gregorio Moreno García y “Sic Reforma e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 11 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.307/10)</texto>
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