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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 213 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Ejecución 213 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 213 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Pérez Céspedes, contra la empresa “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Pasillo Verde VP, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Únanse los anteriores comunicados remitidos por “Caja España” y “La Caixa”. A la vista de lo que se indica en los mismos, y teniendo ambas ejecutadas la misma cédula de identificación fiscal, conforme a la documentación obrante en autos, y pudiendo, por tanto, corresponder dichas cuentas a la otra ejecutada, “Inmobiliaria Pasillo Verde VP, Sociedad Limitada Unipersonal”, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la referida ejecutada “Inmobiliaria Pasillo Verde VP, Sociedad Limitada Unipersonal, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caja España” y “La Caixa” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así, lo acuerdo, la secretaria judicial, María José González Huerto.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.215/10)</texto>
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