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    <identificador>BOCM-20100611-86</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 5. Juicio de faltas 88 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 86 
 Juicio de faltas 88 de 2010 
  Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).
  Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 88 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 18 de marzo de 2010..Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: don Carlos Martín Martín (“C &amp; A”), en calidad de denunciante, y don Silviu Ispas, en calidad de denunciado.??
  Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, don Silviu Ispas, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros.
  El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
  Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.
  Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Silviu Ispas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 11 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/20.821/10)</texto>
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