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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 732 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 
 77 
 Procedimiento ordinario 732 de 2007 
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 732 de 2007, a instancias de don Marcelino Herrera Palacio y tres más, contra don Manuel David de Sousa Teixeira, en el que se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, de la que es de tenor literal el fallo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Fernández Aguado, en nombre y representación de don Marcelino Herrera Palacio, don Ángel Herrera Bolaño, doña María del Carmen Herrera Bolaño y doña Emilia Herrera Bolaño, contra don Manuel David de Sousa Teixeira, declarando en rebeldía, debo declarar y declaro el incumplimiento del término obligatorio pactado por el demandado del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1 de septiembre de 2006, resolviendo dicho contrato de arrendamiento con efectos 1 de diciembre de 2006 por desistimiento del demandado, debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de 928 euros en concepto de rentas debidas, a la suma de 1.856 euros en concepto de rentas debidas desde el 1 de diciembre de 2006 hasta la fecha de interposición de la demanda y a los intereses legales de ambas sumas desde el día de interposición de la demanda, y que debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la suma de 16.704 euros, con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0732/07, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En Madrid, a 12 de febrero de 2010..La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo la secretaria judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel David de Sousa Teixeira, cuyo actual domicilio o paradero es desconocido, haciéndole saber que a su disposición, y en este Juzgado, se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide y firmo el presente en Madrid, a 6 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.729/10)</texto>
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