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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 6.172 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Recurso 6.172 de 2009 
  En el recurso de suplicación número 6.172 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta) (dimanante de los autos número 1.110 de 2008 del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, a instancias de don Jonathan Rodríguez Scheroff, contra “Televisión Española, Sociedad Anónima”, y otro), con fecha 25 de marzo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 219
  En el recurso de suplicación número 6.172 de 2009 interpuesto por “Televisión Española, Sociedad Anónima”, representada por el abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, en autos número 1.110 de 2008, siendo recurrido don Jonathan Rodríguez Scheroff, representado por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Herani Fernández.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Televisión Española, Sociedad Anónima”, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, de fecha 17 de julio de 2009, en virtud de demanda formulada por don Jonathan Rodríguez Scheroff, contra “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 euros, al no gozar la recurrente del beneficio de justicia gratuita (artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral)
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000617209 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expido la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2010.El secretario (firmado).
  (03/20.851/10)</texto>
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