<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100611-286</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 5. Demanda 1.077 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-11280520100236</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-286.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-286.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-286.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 286 
 Demanda 1.077 de 2009 
  Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en los presentes autos número 1.077 de 2009, seguido a instancias de doña Rosa R. Gil Plasencia, contra “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, por cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Rosa R. Gil Plasencia, contra la empresa “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.342,9 euros, con más el 10 por 100 de mora patronal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Grupo Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 1587/0000/65/1077/06, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósito y consignaciones” también abierta en el “Grupo Banesto”, a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que conste y tenga lugar la notificación en legal forma a la demandada “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.856/10)</texto>
</documento>