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    <titulo>A Coruña número 1. Demanda 1.050 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 282 
 Demanda 1.050 de 2008 
  Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de A Coruña.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.050 de 2008 (recurso número 113 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Argimiro Lado Rodríguez, contra la empresa “Mutua Universal”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Viafrego, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferrol, Sociedad Limitada”, y Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, señora Naviero Santos..En A Coruña, a 27 de abril de 2010.
  Dada cuenta; el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación por la parte actora, contra la sentencia dictada en este procedimiento. Adviértase al letrado designado por la parte recurrente señor Pedreira Candal, que quedan a su disposición los autos en la Secretaría de este Juzgado de lo social, para que en el plazo de una audiencia, a contar del siguiente día de la notificación, se haga cargo de ellos y formalice el recurso por escrito en el plazo de los diez días siguientes, que correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado retirará dichos autos. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.
  Contra esta providencia cabe recurso de reposición en el término de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  La parte recurrente deberá acreditar en el momento de interponer el recurso, haber consignado el importe de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, que deberá ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” número 1531, clave 30.
  Lo acordó y firma su señoría y doy fe.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Viafrego, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Obras Vía Ferrol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 27 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.900/10)</texto>
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