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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 98 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 267 
 Ejecución 98 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Villegas Cabrera, contra las empresas “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso de las empresas demandadas, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 11).
  Hágase entrega a la parte actora del testimonio de la demanda, de la sentencia y del auto de ejecución recaída en este procedimiento.
  Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco “Banesto”, cuenta número 4283, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición”.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de las tres anteriores.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.163/10)</texto>
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