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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 787 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 246 
 Demanda 787 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 787 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carimo Mendes, contra don Francisco Vera Vázquez, “Alte Complutense, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 11 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla parcialmente en el sentido que a continuación se dice
  El hecho cuarto queda redactado con el siguiente tenor literal:
  «Cuarto..La empresa demandada no ha abonado al actor las cantidades siguientes (abonado, convenio y diferencia), respectivamente:
  Enero de 2008: 445,56 euros, 449,62 euros y 4,06 euros.
  Febrero de 2008: 1.114,14 euros, 1.124,68 euros y 10,54 euros.
  Marzo de 2008: 1.158,84 euros, 1.170,02 euros y 11,18 euros.
  Mayo de 2008: 824,55 euros, 832,34 euros y 7,94 euros.
  Junio 2008: 1.136,49 euros, 1.147,35 euros y 10,86 euros.
  Enero 2009: 0 euros, 1.192,27 euros y 1.192,27 euros.
  Dietas enero de 2009: 0 euros, 329,75 euros y 329,75 euros.
  Febrero de 2009: 0 euros, 1.057,09 euros y 1.057,09 euros.
  Dietas febrero de 2009: 0 euros, 437,76 euros y 437,76 euros.
  Prorrata de paga extra de verano: 0 euros, 454,90 euros y 454,90 euros.
  Prorrata de vacaciones: 0 euros, 245,78 euros y 245,78 euros.
  Abril 2008, atrasos convenio: 4,70 euros.
  Indemnización fin de contrato: 959,54 euros.
  Indemnización falta preaviso: 1.308,60 euros.»
  El fallo queda redactado con el siguiente tenor literal:
  «Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carimo Mendes, contra la empresa “Alte Complutense, Sociedad Limitada”, representada por el administrador concursal don Francisco Vera Vázquez, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial , debo condenar y condeno a la empresa “Alte Complutense, Sociedad Limitada”, a abonar a don Carimo Mendes la cantidad de 6.034,97 euros, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.»
  Permaneciendo invariado el resto de la sentencia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alte Complutense, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.096/10)</texto>
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