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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 188 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 237 
 Ejecución 188 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 188 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Villegas Cabrera, contra la empresa “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña Aránzazu Villegas Cabrera, contra “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, “Recicled Papermark, Sociedad Limitada”, y su administración concursal, y en consecuencia:
  1.  Declarar que las empresas ejecutadas no han procedido a readmitir a la trabajadora despedida.
  2.  Resolver la relación contractual, condenando a las empresas empleadoras a que satisfagan a la ejecutante la indemnización rescisoria total de 16.000,65 euros.
  3.  Condenar a las empresas a que satisfagan por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 22.251,80 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de hoy (cuatrocientos ochenta y cinco días).
  4.  Condenar a las empresas a que satisfagan a la ejecutante por el concepto de indemnización por no haber preavisado la extinción contractual con el importe de una mensualidad, esto es, 1.376,35 euros.
  5.  Condenar a las mismas que mantengan a la trabajadora ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  6.  Condenar a las empresas a que satisfagan las costas del trámite (honorarios de letrado).
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.146/10)</texto>
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