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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 179 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 217 
 Demanda 179 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 179 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Bayo Vázquez, contra don Juan José Losa Benito, “Viajes Dublín, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  El hecho probado tercero debe decir:
  «La parte actora no ha percibido la cantidad de 16.671,19 euros en concepto de indemnización, así como los siguientes conceptos…».
  El fallo debe decir:
  «Que estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel Bayo Vázquez debo condenar y condeno a “Viajes Dublín, Sociedad Anónima”, y a don Juan José Losa Benito, en calidad de administrador concursal, a abonar a la parte actora la cuantía de 22.256,42 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así lo manda y firma el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Dublín, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.149/10)</texto>
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