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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.765 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 1.765 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.765 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Gutiérrez Ortega, contra la empresa “Grup Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Daniel Gutiérrez Ortega, contra “Grup Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada, al haber ya abonado la indemnización, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de ésta sentencia, a razón de 40 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que pudieran surgir del abono de prestaciones o de la percepción de salarios.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1765/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grup Vueltas y Más Vueltas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.093/10)</texto>
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