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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 696 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 141 
 Demanda 696 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 696 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Flavia Moreno Ventas, contra la empresa “Oralva Servicios Comerciales de Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 195 de 2010
  En Madrid, a 27 de abril de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Flavia Moreno Ventas, que comparece asistida del letrado don Francisco Sau Talavera, y de otra, como demandada, “Oralva Servicios Comerciales de Marketing, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Flavia Moreno Ventas, frente a “Oralva Servicios Comerciales y de Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Oralva Servicios Comerciales y de Marketing, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Flavia Moreno Ventas la cantidad de 1.029,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oralva Servicios Comerciales y de Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.133/10)</texto>
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