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    <fecha_publicacion>2010/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio de faltas 48 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 97 
 Juicio de faltas 48 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 48 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcorcón, a 21 de enero de 2010..Don David Suárez Leoz, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos ante este Juzgado por la presunta falta de hurto, bajo el número indicado y tramitados por las normas contenidas en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que han intervenido como partes: doña Beatriz Vargas Castellano y doña María del Carmen Hernández Martín, en calidad de denunciantes, y don Antonio José Muñoz Pintos, en calidad de parte denunciada, y en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Antonio José Muñoz Pintos, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa, a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, así como al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil el denunciado deberá abonar la cantidad de 7,35 euros al centro comercial “Día”.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio José Muñoz Pintos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 4 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/20.433/10)</texto>
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