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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 5.315 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Recurso 5.315 de 2009 
  En el recurso de suplicación número 5.315 de 2009-L seguido ante la Sección primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 451 de 2009 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, promovidos por don Juan Aranda García y don Víctor Manuel Barajas de Pablos, contra “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 14 de mayo de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Víctor Manuel Barajas de Pablos y don Juan Aranda García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de los de esta ciudad de fecha 24 de julio de 2009, en sus autos número 541 de 2009. En su consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación pro el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000005315/09, que esta Sección primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 2811 de Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvase los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta mi sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/20.822/10)</texto>
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