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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.E. NÚMERO 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE VALDEMAQUEDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Junta de Compensación de la UE número 6 de las Normas Subsidiarias planeamiento Valdemaqueda. Disolución y liquidación entidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA U.E. NÚMERO 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE VALDEMAQUEDA 
 
 219 
 Disolución y liquidación entidad 
  En junta general extraordinaria de la Junta de Compensación de la UE número 6 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Valdemaqueda, celebrada el 7 de diciembre de 2009, se ha acordado por unanimidad de los asistentes que representan el 100 por 100 de los propietarios de suelo del citado sector la disolución y liquidación de la citada entidad por cumplimiento de sus fines.
  Los gastos relativos a la urbanización fueron sufragados y las obras terminadas con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la citada Unidad de Ejecución y su inscripción registral mediante certificación del citado proyecto de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Valdemaqueda, por lo que ninguna de las parcelas de resultado están afectas al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y así constan en el Registro de la Propiedad todas las parcelas de resultado sin afecciones reales a las cargas de urbanización, ni otras afecciones urbanísticas.
  Las aportaciones de cada uno de los propietarios a la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización, indemnizaciones y gastos en general de ejecución de la UE número 6 de las Normas Subsidiarias fue proporcional a su coeficiente de participación y en la actualidad todos los propietarios están saldados y finiquitados del saldo provisional por reparcelación, exclusivamente quedando pendiente los pagos relativos a la presente publicación y la devolución de IVA solicitada a la Administración Tributaria, cuyo haber líquido será adjudicado a cada propietario en proporción a su coeficiente de participación, quedando así la cuenta definitiva de la reparcelación a cero.
  Valdemaqueda, a 19 de abril de 2010..Firmado.
  (02/4.152/10)</texto>
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