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    <fecha_publicacion>2010/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 1. Demanda 881 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 214 
 Demanda 881 de 2009 
  Doña María Cleofé Romero Concepción, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en los presentes autos número 881 de 2009, ejecución número 14 de 2010, seguidos a instancias de doña María Jesús Cabrera Martín, contra “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Compañía Trasatlántica Española”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, “Odiel Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Javier Villasante Ortiz, por despido, se ha dictado auto declarando extinguida la relación laboral, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Auto
  En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2010.
  Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí, la secretaria, dijo:
  1.  Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución.
  2.  En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a las empresas “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Compañía Trasatlántica Española”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, “Odiel Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Javier Villasante Ortiz a que paguen a la parte actora doña María Jesús Cabrera Martín la cantidad de 41.030,01 euros en concepto de indemnización.
  3.  Se condena, además, a las citadas empresas a que paguen a la parte actora la cantidad de 9.724,36 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la del presente auto.
  En su caso, remítase testimonio de este auto al Instituto Nacional de Empleo a los efectos oportunos.
  Una vez transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sin haber procedido al pago, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
  Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Así se acuerda, manda y firma por doña Begoña María Delgado Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Compañía Trasatlántica Española”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, “Odiel Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Javier Villasante Ortiz, en ignorado paradero, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/20.816/10)</texto>
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