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    <fecha_publicacion>2010/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 556 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Demanda 556 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero, don Domingo Quiroga Sanguino y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, contra don Luis García Alzaga, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Decke, Sociedad Limitada”, “Imtecho, Sociedad Limitada”, “Alzagas Interiorismo, Sociedad Limitada”, e “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 21 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 21 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de junio de 2010, a las diecisiete cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, Juzgado de refuerzo (Sala B) de esta ciudad. Hágase entrega a los demandados de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.
  Interrogatorio: ha lugar y cítese a los representantes legales de los demandados, conforme a lo solicitado por los actores, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis García Alzaga y doña María Pilar Lorente Sorolla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.912/10)</texto>
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