<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100610-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 350 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-10310520100090</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/10/BOCM-20100610-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/10/BOCM-20100610-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/10/BOCM-20100610-104.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Demanda 350 de 2010 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 350 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Martínez Álvarez, contra las empresas “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente:
  Sentencia número 208 de 2010
  En Madrid, a 10 de mayo de 2010.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Fernando Martínez Álvarez, contra las empresas “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad total de 10.436,08 euros netos, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0350/10, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.801/10)</texto>
</documento>