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    <fecha_publicacion>2010/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 2. Demanda 36 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 338 
 Demanda 36 de 2010 
  Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona/Iruña.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 36 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana Serra Arbeloa, contra las empresas “Larcovi, Sociedad Anónima Laboral”, “Lazora, Sociedad Anónima”, “Campo de Aliste, Sociedad Anónima”, y “Alameda de Duero, Sociedad Anónima”, siendo parte el ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Acta
  Abierto el acto, su señoría ilustrísima advierte a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y las exhortó para que pusiesen de acuerdo y arreglasen amistosamente la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos:
  La parte demandante desiste en este acto de la demanda interpuesta frente a “Lazora, Sociedad Anónima”, “Campo de Aliste, Sociedad Anónima”, “Alameda de Duero, Sociedad Anónima”, y ministerio fiscal.
  La parte demandada “Larcovi, Sociedad Anónima Laboral”, ofrece a la demandante doña Adriana Serra Arbeloa la cantidad de 4.045,95 euros netos adicionales a los ya percibidos por el despido objetivo por causas económicas, manteniendo las causas que lo provocaron y la fecha de efectos.
  Dicha cantidad será abonada por la parte demandada de la siguiente forma: mediante transferencia al número de cuenta del que ya dispone la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas.
  La parte demandante acepta el ofrecimiento empresarial y ambas convienen en que mediante el percibo de la indicada cantidad por la parte actora, ambas partes se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas por toda clase de conceptos, sin que nada más tengan que reclamarse como consecuencia de la relación laboral que les vinculó.
  Dándose por terminado el acto con avenencia.
  Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lazora, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pamplona/Iruña, a 4 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.202/10)</texto>
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