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    <fecha_publicacion>2010/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 88 de 2010-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 308 
 Ejecución 88 de 2010-V 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel A. Castell Canales, don J. Carlos Gallarín Bote, doña Shresta Sangeeta, don Jomhan Francisco Gómez Castillo, don José Agustín Úbeda Mirón, doña Mercedes Santos Santos, don Alberto Muñoz Gómez, don Alfonso Gallego Moreno, don Julio Sánchez Sánchez, don Tomás Rodríguez Aparicio, don Carlos Paneluisa Altamirano, don Andrés Iglesias González, don J. Carlos González Fernández, don José Luis Luna Rodríguez, don Manuel A. García Guerrero, don Mariano Fernández Santurde, don Juan Carlos García del Valle, don Agustín García Rama Ordóñez, don Francisco J. Muñoz Ortiz y don Juan Carlos Delgado Jimeno, contra la empresa “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 29 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 160.054,89 euros (145.504,45 euros, más el 10 por 100, 14.550,44 euros), más la cantidad de 32.010,97 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 29 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.578/10)</texto>
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