<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100607-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.668 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-07240520100259</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/07/BOCM-20100607-173.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/07/BOCM-20100607-173.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/07/BOCM-20100607-173.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Demanda 1.668 de 2008 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.668 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Cuenca Venegas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat”, y “FCC Logística, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha 13 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimo la demanda formulada por don Mariano Cuenca Venegas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat” y “FCC Logística, Sociedad Anónima Unipersonal”, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “FCC Logística, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.570/10)</texto>
</documento>