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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.622 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 1.622 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.622 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Muhammad Lateef, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice: «Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por don Muhammad Lateef, vengo a condenar a la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, a satisfacerle la cantidad de 3.314,45 euros por los conceptos de la demanda, con más el 10 por 100 anual de interés por mora respecto a las partidas salariales que ascienden a 2.967,51 euros.»
  Debe decir: «Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por don Muhammad Lateef, vengo a condenar a la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, a satisfacerle la cantidad de 4.412,69 euros por los conceptos de la demanda, con más el 10 por 100 anual de interés por mora respecto a las partidas salariales, que ascienden a 3.865,55 euros.»
  Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.191/10)</texto>
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