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    <fecha_publicacion>2010/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1.027 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 32 
 Procedimiento 1.027 de 2008 
  Doña Belén Gómez Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 1.027 de 2008 se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 63 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 3 de marzo de 2010..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.027 de 2008, seguidos a instancias del procurador señor Moreno Moreno, en nombre de doña Miren Edurne Vázquez Beades, que a su vez actúa en nombre de su hijo menor, Manuel Atila Atienza Vázquez, asistida del letrado señor Medina Gutiérrez, frente a don Pedro Atienza López, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre de doña Miren Edurne Vázquez Beades, quien actúa en nombre de su hijo menor, Manuel Atila Atienza Vázquez, frente a don Pedro Atienza López, en su virtud declaro haber lugar a la misma y condeno al demandado a abonar al menor la cantidad de 8.046,48 euros, intereses legales a partir de la interpelación judicial y los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución, y con expresa condena en costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1027/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Atienza López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente, en Alcalá de Henares, a 5 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.397/10)</texto>
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