<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100603-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Demanda 1.259 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-03200520100359</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/03/BOCM-20100603-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/03/BOCM-20100603-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/03/BOCM-20100603-45.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 45 
 Demanda 1.259 de 2008 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.259 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Geremías Celi Celi, contra las empresas “Asofico, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda presentada por don José Geremías Celi Celi, contra la empresa “Asociación Oficios Construcción, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.079,42 euros de principal, más los intereses legales.
  Que por desistimiento expreso, debo absolver y absuelvo a la empresa “Dragados, Sociedad Anónima”, de las pretensiones planteadas contra ella en su día por don José Geremías Celi Celi.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asofico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.368/10)</texto>
</documento>